Desacuerdo sobre el colegio de los hijos: qué hacer? Jurisdicción Voluntaria

Desacuerdo en la potestad parental

Clara Martínez Sanllehi

7/1/20268 min leer

Desacuerdo sobre el colegio de los hijos: qué hacer

Uno de los conflictos más habituales tras una separación o divorcio con hijos es el desacuerdo sobre el centro escolar al que deben acudir los menores. Este problema suele aparecer especialmente cuando el niño va a empezar una nueva etapa educativa —por ejemplo, I3 o el paso al instituto—, pero también puede surgir cuando uno de los progenitores quiere cambiarlo de colegio y el otro se opone.

En Catalunya, la elección del colegio forma parte de las decisiones importantes que afectan a los hijos y, por tanto, no puede decidirla unilateralmente uno solo de los progenitores si ambos comparten la potestad parental. Cuando no existe acuerdo, es importante saber cómo actuar y qué vías legales existen.

1. ¿Quién decide a qué colegio van los hijos?

Aunque tras la ruptura uno de los progenitores tenga atribuida la guarda o conviva más tiempo con los hijos, eso no significa que pueda decidir por sí solo sobre cuestiones esenciales como la educación.

La elección del centro escolar forma parte del ejercicio de la potestad parental, que en Catalunya sigue siendo, con carácter general, compartida por ambos progenitores. Por tanto, las decisiones relevantes sobre la escolarización deben adoptarse de común acuerdo.

Dicho de forma sencilla: una cosa es la guarda y otra distinta la potestad parental. La guarda regula con quién y cómo conviven los menores; la potestad parental afecta a decisiones importantes de su vida, como la educación, la salud o la formación.

2. ¿Puede un progenitor matricular al hijo sin permiso del otro?

En principio, no debería hacerlo.

Si ambos progenitores mantienen compartida la potestad parental, la matrícula en un determinado centro escolar, el cambio de colegio o la elección del proyecto educativo no debería decidirse unilateralmente por uno de ellos.

Cuando un progenitor actúa por su cuenta y escolariza al hijo sin consentimiento del otro, puede generar un conflicto judicial posterior e incluso provocar que se solicite judicialmente la atribución exclusiva de esa decisión al otro progenitor o la revocación de la decisión adoptada unilateralmente.

Por eso, aunque exista tensión entre las partes, lo más recomendable es no precipitarse ni actuar de hecho sin intentar resolver el conflicto correctamente.

3. Qué hacer primero: intentar llegar a un acuerdo

Antes de acudir al juzgado, lo primero es intentar un acuerdo real y documentado.

Es conveniente que ambos progenitores intercambien por escrito sus propuestas y argumentos: por qué consideran mejor un centro escolar concreto, qué ventajas ofrece, qué distancia existe desde el domicilio, qué horario tiene, qué proyecto educativo ofrece, si existen necesidades especiales del menor, si hay hermanos en ese centro, etc.

Siempre es recomendable dejar constancia por escrito de las propuestas y de la negativa o desacuerdo de la otra parte. Esto puede hacerse por correo electrónico, WhatsApp, burofax o, si es necesario, mediante un medio fehaciente.

Además, en determinados casos puede ser útil intentar una solución mediante negociación entre abogados o un mecanismo adecuado de solución de controversias, si las circunstancias lo permiten.

4. No basta con decir “ese colegio me gusta más”

Cuando existe desacuerdo, la elección del colegio no puede basarse únicamente en preferencias personales del padre o la madre.

Lo importante es poder justificar por qué ese centro es el más beneficioso para el menor. El enfoque debe ponerse siempre en el interés del hijo, no en la comodidad o en el enfrentamiento entre los progenitores.

Por eso, cuanto más objetiva y razonada sea la propuesta, más posibilidades habrá de defenderla con éxito.

5. Si no hay acuerdo: se puede acudir al juzgado

Si no se alcanza un acuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir al juzgado para que se resuelva la discrepancia.

En Catalunya, cuando existe desacuerdo sobre una cuestión concreta del ejercicio de la potestad parental —como la elección del colegio—, puede solicitarse judicialmente que se atribuya la facultad de decidir sobre esa cuestión a uno de los progenitores o que el juzgado resuelva la controversia atendiendo al interés del menor.

Este tipo de procedimientos son frecuentes cuando:

  • El menor va a iniciar la escolarización.

  • Uno de los progenitores quiere cambiarlo de colegio.

  • Existe desacuerdo entre centro público, concertado o privado.

  • Los progenitores viven en municipios distintos.

  • Existe discusión sobre el proyecto educativo, el idioma, la proximidad o las necesidades específicas del menor.

6. ¿Qué procedimiento se utiliza?

Habitualmente, cuando lo que existe es una discrepancia concreta sobre una decisión de potestad parental, se acude a un procedimiento de jurisdicción voluntaria para resolver ese desacuerdo.

En la práctica, se solicita al juzgado que atribuya a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre la escolarización del menor, o bien que autorice una concreta decisión en beneficio del hijo.

No se trata, en principio, de modificar toda la guarda o todo el sistema familiar, sino de resolver esa decisión concreta cuando el acuerdo es imposible.

Ahora bien, si el conflicto sobre el colegio es solo una parte de un problema más amplio —por ejemplo, existe también desacuerdo grave sobre la guarda, el domicilio o la organización familiar—, habrá que estudiar si lo procedente es otra acción más amplia, como una modificación de medidas.

7. ¿Qué valora el juzgado para decidir?

El juzgado no elige el colegio “más bonito” ni el preferido por uno de los padres. Lo que debe valorar es qué opción responde mejor al interés del menor.

Entre los criterios que normalmente se tienen en cuenta están:

a) La proximidad del centro escolar

Se valora mucho la cercanía del colegio al domicilio del menor o al entorno en el que desarrolla habitualmente su vida.

También puede ser importante la cercanía respecto de ambos progenitores, especialmente si existe guarda compartida o un régimen de estancias amplio.

b) La estabilidad del menor

Los juzgados suelen intentar preservar la estabilidad del hijo.

Por ello, si el menor ya está integrado en un entorno, tiene amistades, rutina, actividades o hermanos en un determinado centro, ese factor puede tener bastante peso.

c) La organización familiar real

No basta con proponer un colegio ideal en abstracto. También se analiza si el centro es compatible con la realidad de la familia:

  • horarios de trabajo,

  • desplazamientos,

  • recogidas y entregas,

  • actividades extraescolares,

  • red de apoyo familiar,

  • logística diaria.

d) Las necesidades concretas del hijo

Si el menor tiene alguna necesidad especial, dificultad de aprendizaje, circunstancia médica, necesidad de apoyo concreto o características específicas, el juzgado valorará qué centro puede responder mejor a ellas.

e) El proyecto educativo

También puede tenerse en cuenta el modelo pedagógico, el idioma, el tipo de enseñanza, la continuidad formativa o los recursos del centro, pero siempre desde el punto de vista del beneficio del menor y no de una preferencia meramente ideológica de uno de los progenitores.

f) La opinión del menor

Si el hijo tiene suficiente madurez, su opinión puede ser escuchada y tenida en cuenta, aunque no decide por sí sola el resultado.

8. Qué documentos conviene aportar

Si tienes que defender una determinada opción escolar, conviene reunir toda la documentación posible.

Por ejemplo:

  • información del centro escolar,

  • proyecto educativo,

  • horarios,

  • ubicación,

  • distancia respecto de los domicilios,

  • informe psicopedagógico o médico, si existe alguna necesidad especial,

  • comunicaciones entre los progenitores,

  • certificados de hermanos ya escolarizados en ese centro,

  • documentación sobre actividades o rutinas del menor,

  • cualquier prueba que permita acreditar que esa opción es más beneficiosa y realista.

Cuanto mejor preparada esté la solicitud, más fácil será explicar al juzgado por qué una opción resulta preferible a la otra.

9. ¿Es importante actuar rápido?

Sí, muchísimo.

En los conflictos escolares, el tiempo es clave. Si se acerca el periodo de preinscripción o matriculación, no conviene esperar a última hora. Cuanto antes se intente el acuerdo y, si no es posible, cuanto antes se plantee la cuestión judicialmente, mejor.

Esperar demasiado puede complicar la situación, porque los plazos administrativos de escolarización siguen avanzando y puede generarse un problema práctico añadido.

Si sabes que va a existir conflicto sobre el colegio para el próximo curso, lo prudente es comenzar a abordarlo con suficiente antelación.

10. ¿Puede influir que uno de los progenitores haya cuidado más del hijo?

Puede influir, pero no decide por sí solo.

Si uno de los progenitores ha estado más implicado en las rutinas escolares, conoce mejor las necesidades del menor o ha asumido históricamente la organización educativa, ello puede ser un dato relevante. Sin embargo, el juzgado no resolverá el conflicto como “premio” a uno u otro progenitor, sino valorando siempre el interés del menor.

11. ¿Qué pasa si ya existe una sentencia o convenio?

Aunque ya exista sentencia de divorcio, de guarda o convenio regulador, si ambos progenitores conservan la potestad parental compartida, las decisiones esenciales sobre educación siguen requiriendo acuerdo.

Por tanto, el conflicto puede surgir igualmente después de la ruptura y, si no hay entendimiento, habrá que acudir al juzgado para resolver esa discrepancia concreta.

Además, si el plan de parentalidad o el convenio ya contienen alguna previsión sobre el centro escolar, sobre el criterio de elección o sobre el reparto de decisiones, será importante revisarlo antes de actuar.

12. Errores habituales en este tipo de conflictos

Hay varios errores frecuentes que conviene evitar:

  • matricular al menor sin consentimiento del otro progenitor;

  • oponerse por sistema a cualquier propuesta sin aportar alternativa razonada;

  • centrar la discusión en el conflicto entre los padres y no en el interés del hijo;

  • no dejar constancia escrita de las propuestas y desacuerdos;

  • actuar demasiado tarde, cuando ya ha comenzado la preinscripción;

  • no aportar documentación objetiva sobre el centro;

  • confundir guarda con potestad parental;

  • pensar que quien tiene más tiempo con el menor decide por sí solo.

13. ¿Puede pedirse que solo uno de los progenitores decida sobre la escolarización?

Sí. Precisamente esa suele ser una de las peticiones más habituales en estos procedimientos.

Cuando el desacuerdo es concreto y no puede resolverse, puede solicitarse que se atribuya exclusivamente a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre la elección del centro escolar del hijo.

El juzgado valorará entonces si procede otorgar esa facultad a uno de ellos para esa cuestión concreta, atendiendo al interés del menor y a las circunstancias del caso.

No significa necesariamente privar al otro progenitor de toda potestad parental, sino atribuir de forma concreta la facultad de decidir sobre ese asunto concreto.

14. Conclusión

El desacuerdo sobre el colegio de los hijos es un conflicto muy frecuente tras una separación o divorcio, especialmente cuando comienza una nueva etapa escolar. En Catalunya, la elección del centro educativo forma parte de las decisiones importantes del ejercicio de la potestad parental y, por tanto, no debe adoptarse unilateralmente si ambos progenitores la comparten.

Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, lo más importante es actuar con tiempo, reunir documentación y enfocar la decisión desde el interés del menor. El juzgado valorará factores como la estabilidad del hijo, la proximidad del centro, la organización familiar, las necesidades del menor y la viabilidad real de cada opción.

Si te encuentras en esta situación, es recomendable recibir asesoramiento legal cuanto antes para estudiar la mejor estrategia y evitar decisiones precipitadas que puedan perjudicarte a ti o a tus hijos.

Si necesitas asesoramiento sobre un desacuerdo escolar, potestad parental o procedimiento de familia en Arenys de Mar, Mataró, Barcelona o cualquier municipio del Maresme, puedes contactar conmigo para estudiar tu caso.

CLARA MARTÍNEZ SANLLEHI

ABOGADA MATRIMONIALISTA Y DE FAMILIA EN EL MARESME

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