Qué hacer si mi ex no paga la pensión de alimentos en Catalunya: reclamación judicial y embargo

Impago de pensión de alimentos

Clara Martínez Sanllehi

6/30/20265 min leer

Qué hacer si mi ex no paga la pensión de alimentos en Catalunya: reclamación judicial y embargo

Qué hacer si mi ex no paga la pensión de alimentos en Catalunya

El impago de la pensión de alimentos es una de las situaciones más habituales tras una separación, divorcio o ruptura de pareja con hijos. Muchas personas dejan pasar los meses pensando que la otra parte acabará pagando, que no merece la pena reclamar o que el procedimiento será demasiado largo. Sin embargo, la pensión de alimentos fijada en una sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente es una obligación exigible.

En Catalunya, la pensión de alimentos de los hijos se regula conforme al Codi Civil de Catalunya. El artículo 237-1 CCCat establece que los alimentos comprenden todo aquello indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos de formación, también respecto de hijos mayores de edad cuando continúan su formación en determinadas condiciones.

Si tu expareja no está pagando la pensión de alimentos de tus hijos, es importante actuar cuanto antes y recopilar toda la documentación necesaria para reclamar las cantidades debidas.

1. Revisa qué dice la sentencia o el convenio regulador

Lo primero que debe comprobarse es la resolución judicial que fija la pensión: sentencia, auto de medidas provisionales o convenio regulador aprobado judicialmente.

Conviene revisar:

  • La cantidad mensual fijada.

  • El día de pago.

  • La cuenta bancaria designada.

  • Si la pensión debe actualizarse conforme al IPC u otro índice.

  • Si existen gastos extraordinarios pendientes.

  • Qué porcentaje debe asumir cada progenitor.

En Catalunya, el convenio regulador debe concretar los alimentos que deben prestarse a los hijos, tanto respecto de las necesidades ordinarias como extraordinarias, indicando periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualización y, en su caso, garantías.

2. Calcula correctamente la deuda

No siempre se deben únicamente mensualidades completas. En muchos casos también pueden existir:

  • Mensualidades impagadas.

  • Pagos parciales.

  • Actualizaciones de IPC no aplicadas.

  • Gastos extraordinarios no abonados.

  • Intereses.

  • Cantidades pendientes de años anteriores.

Es recomendable preparar un cuadro mensual con el importe debido, el importe abonado y la deuda acumulada.

Además, el artículo 237-9 CCCat establece que la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona obligada, pudiendo fijarse bases de actualización anual conforme al IPC u otro índice similar.

3. Reúne pruebas del impago

Antes de presentar una reclamación judicial, es importante recopilar toda la documentación que acredite la deuda.

Puede servir:

  • La sentencia o convenio regulador.

  • Extractos bancarios donde se vea que no se ha recibido la pensión.

  • Justificantes de pagos parciales, si los hubiera.

  • Comunicaciones reclamando el pago.

  • Justificantes de gastos extraordinarios.

  • Requerimientos previos enviados por burofax, correo certificado, SMS certificado u otro medio fehaciente.

Cuanta más documentación exista, más clara será la reclamación.

4. Reclama el pago de forma fehaciente

Aunque en muchos casos puede acudirse directamente al juzgado si ya existe una resolución judicial incumplida, suele ser recomendable enviar previamente una reclamación escrita.

Esta reclamación puede hacerse mediante burofax, SMS certificado, correo certificado u otro medio que permita acreditar el contenido y la recepción.

La finalidad es dejar constancia de que se ha reclamado la deuda, de que la otra parte conoce el incumplimiento y de la cantidad pendiente hasta ese momento.

5. Presenta una demanda de ejecución

Si el progenitor obligado al pago no regulariza la situación, se puede presentar una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio regulador.

A través de este procedimiento se puede solicitar que se despache ejecución por las cantidades adeudadas y que se acuerden medidas de embargo sobre:

  • Cuentas bancarias.

  • Nómina.

  • Prestaciones.

  • Devoluciones de Hacienda.

  • Bienes o derechos del deudor.

En Catalunya, aunque el contenido de la obligación alimenticia se regula por el Codi Civil de Catalunya, la vía para reclamar judicialmente el impago de una pensión fijada en sentencia o convenio aprobado judicialmente es la ejecución civil conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6. ¿Se puede embargar la nómina aunque cobre poco?

Sí. En reclamaciones de alimentos existen especialidades en materia de embargo.

Aunque con carácter general existen límites de embargabilidad sobre salarios y pensiones, en materia de alimentos el juzgado puede fijar la cantidad que debe ser embargada atendiendo a las circunstancias del caso.

Por tanto, el hecho de que la otra parte alegue que tiene pocos ingresos no impide necesariamente iniciar la reclamación. Será el juzgado quien valore la situación y acuerde, en su caso, el embargo correspondiente.

7. Si dice que no puede pagar, debe pedir una modificación de medidas

Una cuestión importante: la persona obligada al pago no puede dejar de pagar unilateralmente porque considere que su situación económica ha empeorado.

Si realmente existe un cambio sustancial de circunstancias, deberá presentar una demanda de modificación de medidas y solicitar judicialmente la reducción o modificación de la pensión.

Mientras no exista una nueva resolución judicial que modifique la pensión, sigue siendo exigible la cantidad fijada en la sentencia o convenio.

8. Alimentos de hijos mayores de edad

En Catalunya, los alimentos también pueden mantenerse respecto de hijos mayores de edad o emancipados cuando conviven con uno de los progenitores y no tienen ingresos propios o no están en disposición de tenerlos.

El artículo 233-4 CCCat permite que la autoridad judicial acuerde alimentos para hijos mayores de edad o emancipados, teniendo en cuenta el artículo 237-1 CCCat, y que dichos alimentos se mantengan hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.

Por tanto, la mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión de alimentos.

9. Gastos extraordinarios: cuidado con cómo están regulados

Además de la pensión mensual, pueden reclamarse gastos extraordinarios si están debidamente acreditados y si se cumplen los requisitos previstos en la sentencia o convenio.

Es importante revisar si el convenio exige:

  • Comunicación previa.

  • Consentimiento del otro progenitor.

  • Prescripción médica.

  • Justificante de pago.

  • Reparto al 50 % o en otro porcentaje.

  • Autorización judicial en caso de discrepancia.

No todos los gastos pueden reclamarse automáticamente como extraordinarios. Dependerá de cómo estén regulados y de la naturaleza del gasto.

10. ¿El impago puede ser delito?

Sí, en determinados casos. Además de la vía civil de ejecución, el impago de la pensión de alimentos puede tener relevancia penal si se dejan de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro mensualidades no consecutivas, siempre que concurran los requisitos del delito de abandono de familia.

No obstante, conviene analizar cada caso antes de acudir a la vía penal, porque no todo retraso o impago puntual implica necesariamente responsabilidad penal.

11. Qué no debes hacer si tu ex no paga

Si tu expareja no paga la pensión de alimentos, es importante no tomar decisiones que puedan perjudicarte.

No es recomendable:

  • Impedir las visitas por el hecho de que no pague.

  • Dejar pasar los meses sin reclamar.

  • Aceptar pagos en efectivo sin justificante.

  • Pactar verbalmente reducciones de pensión.

  • Compensar cantidades sin asesoramiento previo.

  • Mezclar el impago con el régimen de guarda o estancias.

El impago debe reclamarse por la vía correspondiente, pero no debe utilizarse como motivo para incumplir otras medidas judiciales.

12. ¿Necesitas reclamar una pensión de alimentos impagada?

Si tu expareja no está pagando la pensión de alimentos o acumula atrasos, es recomendable revisar cuanto antes la sentencia o convenio regulador y calcular correctamente la deuda.

Desde el despacho podemos ayudarte a reclamar judicialmente las cantidades pendientes, solicitar embargos y valorar cuál es la vía más adecuada en función de tu caso.

Si necesitas asesoramiento en un procedimiento de familia en Arenys de Mar, Mataró, Barcelona o cualquier municipio del Maresme, puedes contactar conmigo para estudiar tu situación.

CLARA MARTÍNEZ SANLLEHI

ABOGADA MATRIMONIALISTA Y DE FAMILIA EN EL MARESME 

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