Mi ex no me informa sobre temas médicos y escolares de nuestro hijo

Potestad parental compartida

Clara Martínez Sanllehi

9/11/20266 min leer

Uno de los conflictos más habituales tras una separación, divorcio o ruptura de pareja con hijos es la falta de información sobre cuestiones importantes de los menores. Es frecuente que uno de los progenitores se queje de que el otro no le informa sobre visitas médicas, tratamientos, tutorías, reuniones escolares, notas, actividades, incidencias del colegio o decisiones relevantes que afectan a los hijos.

En Catalunya, aunque uno de los progenitores tenga atribuida la guarda, ello no significa que pueda excluir al otro de la información médica, escolar o personal de los hijos. La guarda y la potestad parental son conceptos distintos, y esta diferencia es fundamental para saber cómo actuar.

1. Guarda y potestad parental no son lo mismo

La guarda regula con quién conviven los hijos y cómo se organizan las estancias con cada progenitor.

La potestad parental, en cambio, comprende las responsabilidades y decisiones importantes sobre los hijos: salud, educación, formación, desarrollo, bienestar y otras cuestiones esenciales de su vida.

Por tanto, aunque uno de los progenitores tenga la guarda exclusiva, el otro progenitor sigue teniendo derecho a recibir información relevante sobre sus hijos si la potestad parental es compartida.

En Catalunya, la ruptura de los progenitores no altera por sí sola las responsabilidades que tienen respecto de sus hijos. El Codi Civil de Catalunya establece que las responsabilidades parentales mantienen, en la medida de lo posible, el carácter compartido.

2. Derecho a recibir información médica y escolar

El progenitor que no convive habitualmente con los hijos, o que tiene menos tiempo de estancia, no queda apartado de su vida médica o escolar.

Si ambos progenitores conservan la potestad parental, deben poder conocer la información relevante sobre:

  • visitas médicas;

  • diagnósticos;

  • tratamientos;

  • medicación;

  • informes médicos;

  • reuniones escolares;

  • tutorías;

  • notas;

  • incidencias en el colegio;

  • necesidades educativas;

  • actividades relevantes;

  • cambios de centro;

  • decisiones sobre apoyo psicológico, psicopedagógico o educativo.

El plan de parentalidad en Catalunya debe prever expresamente la forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

3. Qué información debe compartirse

No toda información cotidiana tiene la misma relevancia, pero sí deben comunicarse las cuestiones que afecten de forma importante al menor.

Por ejemplo, deberían comunicarse:

  • visitas al pediatra o especialistas;

  • urgencias médicas;

  • diagnósticos o pruebas relevantes;

  • tratamientos prescritos;

  • medicación habitual;

  • alergias o enfermedades;

  • informes médicos;

  • problemas de conducta o aprendizaje;

  • reuniones con tutores;

  • cambios importantes en el rendimiento escolar;

  • faltas de asistencia relevantes;

  • sanciones o incidencias escolares;

  • informes psicopedagógicos;

  • necesidades educativas especiales;

  • propuestas de cambio de colegio;

  • actividades extraescolares relevantes.

La información debe facilitarse con antelación suficiente cuando sea posible, y no después de que la decisión ya se haya tomado o de que la visita médica o reunión escolar ya haya pasado.

4. ¿Puede un progenitor ir directamente al colegio o al médico?

Sí, en muchos casos el progenitor puede dirigirse directamente al centro escolar o al centro médico para solicitar información sobre su hijo, siempre que conserve la potestad parental y no exista una resolución judicial que limite ese derecho.

En la práctica, puede solicitarse al colegio:

  • acceso a la plataforma escolar;

  • copia de informes y boletines;

  • información sobre reuniones o tutorías;

  • comunicaciones por duplicado a ambos progenitores;

  • autorización para asistir a tutorías;

  • información sobre incidencias relevantes.

También puede solicitarse al centro médico o al pediatra información sobre visitas, tratamientos o informes, siempre respetando la normativa aplicable y la situación concreta del menor.

Es recomendable hacerlo de forma educada, por escrito y adjuntando la sentencia o convenio regulador si el centro lo solicita.

5. Decisiones que no pueden tomarse unilateralmente

Hay decisiones que, salvo urgencia o previsión judicial concreta, no pueden adoptarse por un solo progenitor si la potestad parental es compartida.

Por ejemplo:

  • cambio de centro escolar;

  • elección del tipo de enseñanza;

  • tratamientos médicos relevantes;

  • intervención quirúrgica no urgente;

  • apoyo psicológico continuado;

  • decisiones educativas importantes;

  • elección de actividades con impacto relevante en la organización familiar;

  • cambio de domicilio que afecte al entorno habitual del menor.

El Codi Civil de Catalunya prevé que, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, determinadas decisiones importantes, como el tipo de enseñanza de los hijos, requieren el consentimiento del otro progenitor.

6. Qué hacer si tu ex no te informa

Si tu expareja no te informa sobre cuestiones médicas o escolares, lo primero es intentar dejar constancia escrita del problema.

Puedes enviar un mensaje, correo electrónico o burofax solicitando que, en adelante, se te informe de forma puntual sobre las cuestiones relevantes de los hijos.

Es importante que la comunicación sea clara y concreta. Por ejemplo, puedes pedir:

  • que se te informe de las visitas médicas antes de que tengan lugar;

  • que se te remitan informes médicos;

  • que se te comunique la medicación pautada;

  • que se comparta la información obtenido en las reuniones escolares;

  • que se facilite el acceso a la plataforma del colegio (pidiéndolo directamente al centro escolar);

  • que se te informe de incidencias relevantes;

  • que se consensúen decisiones importantes antes de adoptarlas.

Conviene evitar mensajes impulsivos o acusatorios. Lo más útil es dejar constancia de que se está solicitando información por el interés del menor y para poder ejercer correctamente la potestad parental.

7. Reúne pruebas de la falta de información

Si el problema se mantiene, será importante recopilar pruebas.

Pueden servir:

  • correos electrónicos enviados y no contestados;

  • WhatsApps solicitando información;

  • burofaxes;

  • comunicaciones del colegio;

  • informes médicos conocidos tarde;

  • justificantes de visitas médicas no comunicadas;

  • capturas de plataformas escolares;

  • testigos, si procede;

  • requerimientos realizados por abogado;

  • cualquier documento que acredite que se ha excluido a un progenitor de información relevante.

No se trata de demostrar un simple desacuerdo puntual, sino una dinámica de falta de información que dificulta el ejercicio de la potestad parental.

8. ¿Se puede acudir al juzgado?

Sí. Si la falta de información es reiterada o afecta a cuestiones importantes, puede acudirse al juzgado.

La vía dependerá del caso concreto. Puede plantearse:

  • una ejecución de sentencia si ya existe una resolución o convenio que obliga a compartir información;

  • un procedimiento de jurisdicción voluntaria si existe un desacuerdo concreto en el ejercicio de la potestad parental;

  • una modificación de medidas si el problema es grave, reiterado y evidencia que el sistema vigente no está funcionando.

En muchas ocasiones, lo más adecuado será solicitar que el juzgado requiera al otro progenitor para que cumpla con su deber de información y concrete cómo deben realizarse las comunicaciones en adelante.

9. ¿Y si existe urgencia médica?

En caso de urgencia médica, el progenitor que esté con el menor debe actuar de inmediato para proteger su salud.

Ahora bien, una vez atendida la urgencia, debe informar al otro progenitor lo antes posible, explicar qué ha ocurrido y facilitar la documentación médica correspondiente.

La urgencia puede justificar actuar sin consentimiento previo, pero no justifica ocultar información después.

11. Errores habituales que conviene evitar

Si tu expareja no te informa, evita actuar de forma que pueda perjudicarte:

  • no respondas con insultos o amenazas;

  • no dejes de pagar la pensión de alimentos por este motivo;

  • no impidas visitas o estancias;

  • no adoptes decisiones unilaterales como respuesta;

  • no esperes meses si la situación se repite;

  • no te limites a quejarte verbalmente sin dejar prueba;

  • no involucres a los hijos en el conflicto.

La respuesta debe ser proporcionada, documentada y centrada en el interés de los menores.

12. Conclusión

Si tu expareja no te informa sobre temas médicos o escolares de tus hijos, es importante actuar correctamente. En Catalunya, aunque uno de los progenitores tenga atribuida la guarda, ambos deben poder participar en las decisiones importantes y recibir información relevante cuando la potestad parental es compartida.

La falta de información debe documentarse, reclamarse por escrito y, si persiste, puede dar lugar a una reclamación judicial para exigir el cumplimiento de las obligaciones parentales o concretar cómo deben realizarse las comunicaciones en adelante.

Si estás teniendo problemas porque tu expareja no te informa sobre visitas médicas, colegio, tutorías, informes, tratamientos o decisiones importantes de tus hijos, es recomendable revisar la sentencia o convenio regulador y valorar la mejor vía legal para proteger tus derechos y el bienestar de los menores.

Desde el despacho podemos ayudarte a reclamar el cumplimiento del deber de información, preparar los requerimientos necesarios y acudir al juzgado si la situación no se soluciona.

Si necesitas asesoramiento en derecho de familia en Arenys de Mar, Barcelona o cualquier municipio del Maresme, puedes contactar conmigo para estudiar tu caso.

CLARA MARTÍNEZ SANLLEHI

ABOGADA MATRIMONIALISTA Y DE FAMILIA EN EL MARESME (ARENYS DE MAR)

Contacto

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