MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Las medidas acordadas en un divorcio, separación o procedimiento de familia no son inamovibles. Con el paso del tiempo pueden producirse cambios importantes en la vida de cualquiera de las partes o de los hijos: cambios económicos, laborales, personales, escolares o de residencia.
Cuando esas circunstancias son relevantes, puede ser necesario revisar lo establecido para adaptarlo a la nueva realidad.
La modificación de medidas permite actualizar judicialmente cuestiones como la guarda, potestad parental, cambio de residencia o traslado, pensión de alimentos, contribución a los gastos extraescolares y extraordinarios, régimen de visitas, estancias y comunicaciones, uso de la vivienda familiar y extinción o reducción de la prestación compensatoria.
Mutuo acuerdo
Cuando ambos progenitores alcanzan un acuerdo, pueden regular de forma consensuada la guarda y custodia, las pensiones de alimentos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar y las cuestiones patrimoniales.
Los acuerdos se recogen en un convenio regulador que se presenta para su aprobación judicial, mediante un procedimiento más rápido, económico y menos conflictivo.


Contencioso
Cuando los progenitores no consiguen alcanzar un acuerdo, es necesario acudir a la vía judicial.
Cada parte defiende sus intereses y solicita las medidas que considera más adecuadas sobre los hijos, la vivienda familiar y las demás consecuencias de la ruptura.
Será el juez quien establezca las medidas aplicables, priorizando siempre el interés superior de los menores.


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