Mi hijo ya ha cumplido los 18 años: ¿tengo que seguir pagando la pensión de alimentos?
Pensión de alimentos en hijos mayores de edad
Clara Martínez Sanllehi
9/10/20268 min leer


Una de las dudas más habituales en procedimientos de familia es qué ocurre con la pensión de alimentos cuando un hijo cumple los 18 años. Muchas personas creen que la obligación de pagar la pensión se extingue automáticamente al alcanzar la mayoría de edad, pero esto no es así.
En Catalunya, que un hijo cumpla 18 años no significa automáticamente que deje de existir la pensión de alimentos. La obligación puede mantenerse si el hijo continúa dependiendo económicamente de sus progenitores, especialmente si sigue estudiando, no tiene ingresos propios o no está en disposición real de tenerlos.
Ahora bien, eso tampoco significa que la pensión deba mantenerse indefinidamente. Cada caso debe analizarse en función de las circunstancias concretas del hijo y de los progenitores.
1. La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión
Cumplir 18 años no supone, por sí solo, la extinción de la pensión de alimentos.
En Catalunya, el Codi Civil de Catalunya permite que la autoridad judicial acuerde alimentos para hijos mayores de edad o emancipados cuando convivan con uno de los progenitores y no tengan ingresos propios o no estén en disposición de tenerlos. Estos alimentos pueden mantenerse hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de obtenerlos.
Por tanto, si tu hijo ha cumplido 18 años pero sigue estudiando, vive con uno de los progenitores y depende económicamente de vosotros, lo normal es que la pensión continúe vigente.
2. ¿Qué incluyen los alimentos en Catalunya?
El concepto de alimentos en Catalunya no se limita a la comida. Incluye todo aquello necesario para el mantenimiento del hijo.
El artículo 237-1 del Codi Civil de Catalunya establece que los alimentos comprenden lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica, así como los gastos de formación. En el caso de hijos mayores de edad, también pueden incluir la continuación de la formación si no la han terminado antes por una causa que no les sea imputable, siempre que mantengan un rendimiento regular.
Esto es importante, porque muchos hijos cumplen 18 años mientras siguen cursando bachillerato, formación profesional, universidad u otros estudios. En esos casos, la obligación de alimentos puede seguir existiendo.
3. ¿Cuándo puede mantenerse la pensión después de los 18 años?
La pensión puede mantenerse, entre otros casos, cuando el hijo:
Sigue estudiando con aprovechamiento.
No ha terminado su formación por una causa que no le es imputable.
No tiene ingresos propios suficientes.
Convive con uno de los progenitores.
Está en proceso razonable de incorporación al mercado laboral.
Depende económicamente de sus padres.
Por ejemplo, si el hijo está estudiando un grado universitario, un ciclo formativo o bachillerato y mantiene un rendimiento regular, el hecho de haber cumplido 18 años no permite dejar de pagar la pensión sin más.
4. ¿Y si mi hijo ni estudia ni trabaja?
Este es uno de los supuestos que más conflictos genera.
Si el hijo mayor de edad no estudia, no trabaja y tampoco acredita una búsqueda activa de empleo, puede valorarse solicitar la extinción de la pensión de alimentos. Sin embargo, no debe hacerse de forma automática ni unilateral.
Habrá que analizar:
La edad del hijo.
Su trayectoria académica.
Si ha abandonado voluntariamente los estudios.
Si busca trabajo de forma real.
Si tiene ingresos, aunque sean irregulares.
Si existe alguna causa justificada que le impida trabajar o estudiar.
La situación económica de ambos progenitores.
Los juzgados suelen valorar si la falta de independencia económica es razonable o si, por el contrario, responde a una actitud pasiva o injustificada del hijo.
5. ¿Puedo dejar de pagar directamente cuando cumple 18 años?
No. Este es el punto más importante.
Si la pensión de alimentos está fijada en una sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente, no puedes dejar de pagarla por tu cuenta aunque tu hijo haya cumplido 18 años.
Mientras no exista una nueva resolución judicial que extinga o modifique la pensión, la obligación sigue vigente y puede reclamarse judicialmente si se deja de pagar.
Por tanto, si consideras que ya no procede pagar la pensión, lo correcto es presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción o reducción de la pensión.
6. ¿Qué pasa si dejo de pagar sin resolución judicial?
Si dejas de pagar unilateralmente, la otra parte puede presentar una demanda de ejecución reclamando las cantidades impagadas.
En ese procedimiento pueden solicitarse embargos sobre:
Nómina.
Cuentas bancarias.
Devoluciones de Hacienda.
Prestaciones.
Otros bienes o derechos.
Además, en determinados supuestos, el impago reiterado de la pensión de alimentos puede llegar a tener consecuencias penales.
Por eso, aunque consideres que tienes razón, es importante no dejar de pagar sin haber obtenido antes una resolución judicial que modifique o extinga la pensión.
7. ¿Cuándo se puede pedir la extinción de la pensión?
Puede solicitarse la extinción de la pensión cuando han cambiado las circunstancias que justificaron su fijación.
Algunos supuestos habituales son:
El hijo trabaja y tiene ingresos propios suficientes.
El hijo se ha independizado económicamente.
El hijo ha terminado su formación y está en disposición de trabajar.
El hijo ha abandonado los estudios sin causa justificada, no muestra aprovechamiento académico ni búsqueda activa de empleo.
El hijo ya no convive con el progenitor que recibía la pensión.
Existe una situación de abuso o falta de necesidad real.
En Catalunya, la obligación alimenticia puede extinguirse por las causas previstas en el artículo 237-13 del Codi Civil de Catalunya. Entre ellas, cuando mejoran las condiciones de vida del alimentado hasta el punto de hacer innecesaria la prestación, cuando el alimentado incurre en alguna causa de desheredación o cuando se dan otras causas legalmente previstas.
8. ¿Se puede reducir la pensión en vez de extinguirla?
Sí. En algunos casos no procede extinguir totalmente la pensión, pero sí puede solicitarse una reducción.
Por ejemplo, puede ocurrir que el hijo mayor de edad tenga algunos ingresos, pero no suficientes para ser plenamente independiente. También puede suceder que haya cambiado la situación económica del progenitor obligado al pago.
En esos casos, puede valorarse una modificación de medidas para reducir la pensión, ajustar la contribución de cada progenitor o modificar la forma de pago.
9. ¿A quién se paga la pensión cuando el hijo es mayor de edad?
En muchos casos, aunque el hijo haya cumplido 18 años, la pensión se sigue abonando al progenitor con quien convive, especialmente si así está establecido en la sentencia o convenio. Razón: porque quien paga los gastos ordinarios del hijo común es el progenitor con quien reside, es decir, no los paga el propio hijo.
El hecho de que el hijo sea mayor de edad no autoriza automáticamente a cambiar la forma de pago.
Si se quiere abonar directamente al hijo, conviene pactarlo por escrito o solicitar la correspondiente modificación judicial, especialmente si existe conflicto entre las partes.
10. ¿Puede reclamar la pensión el hijo mayor de edad?
Sí. Cuando el hijo ya es mayor de edad, puede tener intervención directa en determinados procedimientos relativos a sus alimentos.
Ahora bien, si la pensión está fijada en una sentencia matrimonial o de guarda y se abona al progenitor conviviente, habrá que analizar quién tiene legitimación en cada caso y cómo está configurada la resolución judicial.
En la práctica, muchas reclamaciones se siguen articulando por el progenitor con quien convive el hijo, especialmente cuando se reclaman pensiones fijadas en una sentencia anterior.
11. ¿Qué documentación necesito para pedir la extinción?
Para solicitar la extinción o reducción de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, puede ser útil reunir:
Sentencia o convenio regulador donde se fijó la pensión.
Certificado o prueba de mayoría de edad.
Vida laboral del hijo, si se dispone de ella.
Información sobre estudios cursados.
Matrículas universitarias o de formación profesional.
Expediente académico, si existe falta de rendimiento.
Pruebas de ingresos del hijo.
Pruebas de independencia económica.
Comunicaciones con el hijo o con el otro progenitor.
Pruebas de que ya no convive en el domicilio familiar.
Documentación económica del progenitor obligado al pago.
No siempre se tiene acceso directo a toda esta documentación. En ese caso, puede solicitarse judicialmente que se requiera a la otra parte o al propio hijo para que aporte la documentación necesaria.
12. ¿Y si no sé si mi hijo estudia o trabaja?
Es bastante habitual que el progenitor obligado al pago no tenga información clara sobre la situación académica o laboral del hijo mayor de edad.
En esos casos, antes de dejar de pagar, lo recomendable es requerir información de forma fehaciente o iniciar el procedimiento correspondiente solicitando que se aporte documentación sobre:
Estudios actuales.
Matrícula.
Rendimiento académico.
Vida laboral.
Ingresos.
Situación de convivencia.
Gastos reales.
La falta de información puede ser relevante, pero no autoriza por sí sola a suspender el pago unilateralmente.
13. ¿Influye la mala relación con el hijo?
La mala relación entre progenitor e hijo puede tener relevancia en determinados supuestos, pero debe analizarse con mucha prudencia.
En Catalunya, el artículo 237-13 CCCat prevé como una de las causas de extinción que el alimentado incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas legalmente.
No obstante, no cualquier mala relación permite extinguir la pensión. Los juzgados suelen exigir que se acredite una situación grave, imputable al hijo y con entidad suficiente. Por ello, este tipo de casos requiere un análisis especialmente cuidadoso.
14. ¿Qué ocurre con los gastos universitarios?
Los gastos universitarios o de formación pueden formar parte de la obligación alimenticia o regularse como gastos específicos, dependiendo de lo que establezca la sentencia o el convenio.
Es importante revisar si el convenio distingue entre:
Pensión ordinaria.
Gastos extraordinarios.
Matrícula universitaria.
Material académico.
Transporte.
Residencia universitaria.
Estudios en el extranjero.
No todos los gastos pueden reclamarse de la misma forma. Habrá que estar a lo pactado y, en caso de discrepancia, valorar si se trata de un gasto necesario, adecuado y proporcional a la situación económica familiar.
15. Conclusión
Que un hijo cumpla 18 años no significa que la pensión de alimentos se extinga automáticamente. En Catalunya, la pensión puede mantenerse si el hijo continúa dependiendo económicamente de sus progenitores, sigue formándose con aprovechamiento o no está todavía en disposición real de tener ingresos propios.
Sin embargo, la pensión tampoco tiene por qué mantenerse indefinidamente. Si el hijo trabaja, se ha independizado, ha finalizado su formación o no estudia ni busca empleo de forma razonable, puede valorarse solicitar judicialmente la extinción o reducción de la pensión.
Lo más importante es no dejar de pagar unilateralmente. Si la pensión está fijada en una resolución judicial, debe seguir abonándose hasta que exista una nueva resolución que la modifique o extinga.
Si tienes dudas sobre si debes seguir pagando la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, es recomendable revisar tu sentencia o convenio y estudiar las circunstancias concretas del caso.
Desde el despacho podemos ayudarte a valorar si procede mantener, reducir o extinguir la pensión de alimentos, así como preparar la demanda de modificación de medidas correspondiente.
Si necesitas asesoramiento en derecho de familia en Arenys de Mar, Barcelona o cualquier municipio del Maresme, puedes contactar conmigo para estudiar tu caso.
CLARA MARTÍNEZ SANLLEHI
ABOGADA MATRIMONIALISTA Y DE FAMILIA EN EL MARESME (ARENYS DE MAR)
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